A comienzos del siglo XIX la necesidad de racionalizar el sistema territorial en España era tan evidente que durante la Guerra de Independencia tanto el gobierno bonapartista como las Cortes de Cádiz abordaron el problema, si bien desde perspectivas diferentes.
LA DIVISIÓN DE JOSÉ BONAPARTE
El gobierno de José I Bonaparte responde a las características del resto de los estados vasallos de Francia: constituciones políticas moderadas y supeditación de las autoridades españolas a los intereses de Francia, pese a que, en nuestro caso, José I intentará que la política española no quedara supeditada a la francesa, aunque sin conseguirlo. Además, el reinado de José I no tuvo la eficacia reformista que el mismo rey y los pocos españoles que le apoyaron deseaban. Una guerra que no se terminaba nunca, los traslados de la corte fuera de Madrid para regresar de nuevo a las pocas semanas y la insuficiencia de la Hacienda para financiar estas reformas, además de la intromisión política de Napoleón y sus mariscales, hicieron inútiles los esfuerzos de reforma.
En cuanto a sus planes territoriales, José Bonaparte, aplicando el patrón francés, creó por R. D. de 17 de abril de 1810 una nueva organización administrativa y territorial, calcada del modelo departamental francés, eliminando así las Provincias y divisiones del Antiguo Régimen:
§ 38 Prefecturas
§ 111 Subprefecturas.
Sin embargo, esta nueva división apenas fue operativa, ya que:
· Por una parte, el Gobierno josefino apenas controlaba una pequeña porción del territorio español.
· Por otro lado, el propio Napoleón, al margen de su hermano José, decretó la creación de Administraciones especiales en:
Burgos Aragón Navarra
Vizcaya Guipúzcoa Cataluña
y, de forma conjunta en Palencia, Valladolid y Toro.
El rey José, no obstante, intentó llegar a un acuerdo con el Emperador para que éste mantuviera la unidad territorial y aceptara un mando militar conjunto supeditado a él. Napoleón, por el contrario, planeó la incorporación a Francia de todos los territorios españoles al norte del Ebro y poco después llevó en parte a cabo sus planes con la publicación del Decreto de 26 de enero de 1812, dividiendo a Cataluña en cuatro Departamentos que se anexionaban al Imperio Francés.
Además, ya desde 1812, con el inicio de la ofensiva hispano-británica desde Portugal, los problemas europeos de Napoleón y la crisis de subsistencias en la península, reducen a la administración de José I a la lucha por la pura supervivencia. Por ello, cuando el 12 de febrero de 1812 Napoleón asigna el mando militar en Jourdan, Jefe del Estado Mayor de José I, ya es demasiado tarde para enderezar la situación militar a favor de los franceses.
Por otro lado, el reinado de José I no tuvo la eficacia reformista que el mismo rey y los pocos españoles que le apoyaron deseaban. Una guerra que no se terminaba nunca, los traslados de la Corte fuera de Madrid para regresar de nuevo a las pocas semanas y la insuficiencia de la Hacienda para financiar estas reformas, además de la intromisión política de Napoleón y sus mariscales, hicieron inútiles los esfuerzos de reforma.
LA DIVISIÓN GADITANA
Las Cortes de Cádiz, mientras tanto, encargaron también estudios con el objeto de crear una nueva división político-administrativa que hiciese efectivos los principios de la Constitución de 1812. Ésta, en su art. 11, planteaba la necesidad de hacer “una división más conveniente del territorio español”, lo que debía llevarse a cabo cuando la situación de guerra lo permitiese.
Así, las Cortes decretaron la supresión de los antiguos reinos, provincias e intendencias en que se dividía España y se hablaba de la creación de unas nuevas Provincias, que serían dirigidas por un Jefe Político, el futuro Gobernador Civil, y administradas por una Diputación Provincial. En cada Provincia habría también una Audiencia judicial y una Delegación de Hacienda.
Todo el territorio nacional quedaba regularizado y racionalizado bajo un esquema casi cartesiano, imitando a los Departamentos franceses. Esta uniformización territorial implicaba, además, la centralización política y administrativa. De esta forma, los diputados reunidos en Cádiz dejaron tibio el centralismo borbónico con estos planteamientos uniformistas y centralizadores al suprimir radicalmente las diversidades regionales y quedar todo sometido a un patrón único, dirigido desde la capital del reino: Madrid.
Las Cortes no llegaron, sin embargo, a precisar los límites de las nuevas provincias, habiendo dos posturas sobre cómo plasmar dicha división:
· Los diputados más conservadores defendían una división territorial en la que hubiera pocas provincias, que fueran grandes (como los antiguos reinos) y que estuvieran basadas en criterios humanos e históricos (lenguas o dialectos, tradiciones, etc.).
· Los diputados liberales más jacobinos propugnaban que fueran muchas, de extensión similar y formas regulares, basadas en criterios geográficos (cuencas de ríos, cadenas montañosas, comarcas naturales...), al estilo de los Departamentos franceses: es el que triunfó.
Esta división establecía tres tipos jerárquicos de Provincias:
· Provincias de Primera: son 10, denominadas así por el volumen de su riqueza y población:
Galicia León Vascongadas o Álava
Aragón Valencia Cataluña
Toledo Extremadura Granada
Sevilla
· Provincias de Segunda: el resto, 18 provincias.
Santander Asturias Navarra Soria
Salamanca Valladolid Segovia Burgos
Cuenca Mancha Murcia Madrid
Cádiz Málaga Córdoba Jaén
Islas Baleares Islas Canarias
· Provincias de Tercera: son 16 y tienen la categoría de provincias subalternas, estando situadas dentro de las de primera clase.
Las diferencias y cambios del proyecto de Bouza frente a la división política territorial existente hasta esos momentos, la heredada del siglo XVIII, son las siguientes (Mapas I, ap. 5; I, ap. 8; I, ap. 9; y I, ap. 10):
1. Se utilizan los accidentes geográficos para determinar los límites de las nuevas provincias, mientras que la división política anterior se basaba en la tradición histórica, y la división económica de 1805 utilizaba los límites de los términos municipales.
2. Bauza realiza la división en función de la extensión, riqueza y población que deben tener las provincias, mientras que la división económica previa estaba en función de la mínima distancia de los pueblos a las capitales de provincia y de partido, con objeto de facilitarles mayor comodidad en el pago de impuestos.
3. Realiza una clasificación jerárquica de provincias que no existía con anterioridad.
Bouza adjuntó al proyecto un mapa que tomaba como base los mapas de Tomás López. Su proyecto, aceptado en septiembre de 1813 por Miguel Lastraría, sufrió una serie de modificaciones antes de entrar en discusión en Cortes:
· Se eliminó la división jerárquica de las provincias.
· Consideración de las provincias de Tercera de Cataluña, Galicia y Valencia como provincias independientes.
· No se aceptó la división de Aragón en tres provincias subdelegadas, sino en dos principales:
· Aragón Cisíbero o Zaragoza: admite la subdivisión subalterna de Teruel.
· Aragón Transíbero o Huesca.
· No se admite la división del territorio vasco en tres subdelegaciones, sino que pasa a ser una única provincia con capital en Vitoria.
En total son 42 provincias, incluyendo las divisiones subalternas:
Santiago Málaga Vizcaya Segovia
Aragón Transíbero (Huesca) Tarragona
Aragón Cisíbero: Gob. Sup.: Zaragoza. Gob. Sub.: Teruel
Sevilla: Gob. Sup.: Sevilla. Gob. Sub.: Écija
Extremadura: Gob. Sup: Badajoz o Mérida. Gob. Sub: Plasencia o
Cáceres
Asturias Jaén Navarra Soria
León: Gob. Sup.: León. Gob. Sub.: Astorga.
Cádiz Alicante Canarias Segorbe
Toledo: Gob. Sup.: Toledo. Gob. Sub.: Talavera.
Orense Santander Córdoba Lugo
Baleares: Gob. Sup.: Mallorca. Gob. Sub.: Menorca
Barcelona La Mancha Cuenca Valencia
Granada: Gob. Sup.: Granada. Gob. Sub.: Guadix
Salamanca Murcia Burgos Tuy
Valladolid Burgos Urgel
En realidad, este proyecto de división provincial tan sólo existió sobre el papel, lo mismo que las Prefecturas creadas tres años antes por José I, porque Fernando VII, al abolir en 1814 la Constitución de Cádiz, dejó sin efecto esta división provincial, volviéndose al esquema político y administrativo del Antiguo Régimen: división de 1799-1805.
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