El siglo XVIII corresponde a una nueva dinastía en
el trono español como consecuencia de la política matrimonial de los Austrias menores y la muerte sin descendencia en 1700 de Carlos II,
el último monarca de los Austrias españoles. Será Felipe V el primero de los
Borbones que reine en España y quien llevará a cabo las primeras reformas
importantes de esta dinastía, incluyendo las de carácter territorial.
Así, en el período de los Borbones, se producirán
dos cambios importantes en cuanto a la organización territorial:
o
La aparición de nuevas divisiones, como es
el caso de las Intendencias.
o
La implantación de un modelo uniforme de
divisiones territoriales en toda España.
De
esta forma, toda España estará dividida en dos tipos de divisiones generales:
Divisiones Político-fiscales
o Intendencias
o Provincias
Divisiones Judiciales
o Chancillerías
o
Audiencias
A su vez, cada una de ellas
contará con unas subdivisiones menores, que tienen características tanto de
divisiones político fiscales como de divisiones judiciales:
o
Corregimientos (Valencia: Partidos)
o Gobernaciones
De forma resumida, podemos señalar que estos
cambios se produjeron a lo largo de todo el siglo y su cronología viene a ser
la siguiente, tanto para los territorios de la Corona de Castilla como para los
correspondientes a la Corona de Aragón.
En la Corona
castellana, tras la Guerra de Sucesión se mantiene el mismo número de
Audiencias de la época de los Austrias, pero a lo largo del siglo habrá dos
cambios importantes:
§ En
1717 Felipe V crea la Audiencia de Asturias, con sede en Oviedo.
Su ámbito territorial será Asturias, que se desvincula así de Valladolid. Pero
en 1805 se amplía su jurisdicción, que irá desde Ribadeo (límites con Galicia)
hasta Laredo (límites con Vizcaya).
§ En
1790 se crea también la Audiencia de Extremadura, con lo que el
territorio castellano queda dividido en 6 Audiencias y 2 Chancillerías, que ven
mermados sus ámbitos de actuación.
En los territorios de la Corona
de Aragón, por su parte, los cambios fueron más importantes y se
concretan en:
§ 1707: Felipe V crea las Chancillerías
de los reinos de Aragón y Valencia, según el modelo de las de Valladolid y
Granada, con jurisdicción sobre cada reino, si bien en 1716 son
reducidas a meras Audiencias.
§ 1715: se establece la Audiencia
de Mallorca.
§ 1716: se establece la Audiencia
de Barcelona.
Las
diferencias de estas Audiencias con las anteriores son:
§ Mientras
que las precedentes actuaban como un Consejo Asesor del Virrey, ahora las
Audiencias son un elemento integrante del poder real y su expresión es el Real
Acuerdo.
§ Ya
no están integradas sólo por los naturales de cada reino.
§ Comparten
el poder judicial, en plano de igualdad, con el Capitán General.
De
esta forma, en la segunda década del siglo XVIII, España queda dividida en
Audiencias, Chancillerías y el Consejo de Navarra.
Paralelamente, la
conexión que se establecía entre el Consejo de Castilla y los Corregimientos,
al trasladarse esta institución a los territorios de la Corona de Aragón, se
hace extensiva a los mismos. Así, en 1717 toda la España de los
Corregimientos quedaba dividida en 10 Partidos.
Hay que tener en
cuenta que es en el siglo XVIII cuando tienen lugar los primeros intentos de
trasformar las divisiones territoriales con el objetivo de modernizar el
Estado, a la vez que se implanta una intensa centralización y uniformización de
las regiones, que no conseguirá anular las diversidades de fondo.
La causa inmediata que aprovecha Felipe V para iniciar la reforma de la estructura recibida de los Austrias está en el hecho de que en la Guerra de Sucesión los castellanos lucharon a su lado, mientras que la Corona de Aragón combatió en el bando contrario.
Estas reformas se basan en los Decretos de Nueva Planta:
1707:
después de la victoria de Almansa, para Aragón y Valencia.
1716:
para Cataluña.
Los
Decretos de Nueva Planta tuvieron una serie de consecuencias inmediatas:
§ Desaparecieron
las Cortes de cada reino y sus Diputaciones, y aparecen las Cortes Generales
del Reino.
§ Desaparece
el Justicia de Aragón.
§ Eliminación
de las aduanas interiores.
§ Autorización
a los súbditos de la Corona de Aragón para comerciar directamente con las
Indias.
Y
en cuanto a la organización territorial:
§ Se
crean, como hemos visto, las Audiencias de Aragón, Valencia, Mallorca y
Cataluña.
§ Se
extiende el sistema de los Corregimientos y Provincias.
§ Se
implanta en todo el reino la nueva división en Intendencias.
INTENDENCIAS
Surgen por un R.
D. de 1718 en cada una de las Provincias del Reino, incluyendo los territorios
de la Corona de Aragón, cuyos reinos pasan a ser considerados como Intendencias
de Ejército.
Es una división
territorial a cuyo frente estaba el Intendente con competencias en justicia,
policía, hacienda y guerra.
El paralelismo con
las Provincias no es, sin embargo, completo, ya que en esa fecha la Corona
de Castilla contaba con 25 Provincias (incluidas las tres vascas), más
Navarra, mientras que las Intendencias eran sólo 16:
Guipúzcoa-Navarra Sevilla Córdoba-Jaén
Salamanca-Toro-Zamora Valladolid-Palencia Segovia-Ávila
Galicia León-Asturias Burgos-Álava-Vizcaya
Guadalajara-Cuenca-Soria La Mancha Canarias
Murcia Granada Toledo
Madrid
En el caso de la Corona
de Aragón, cada uno de sus reinos pasó a ser una Intendencia,
si bien Valencia terminó por unirse a Murcia.
Su vida fue, sin embargo,
efímera, ya que por presiones de los Corregidores fueron eliminadas, quedando
sólo las Intendencias de Ejército. Sin embargo, en 1749 vuelven a ser
instauradas, pero en esta ocasión se superponen al mapa provincial. Y ya
en 1766 son segregadas de la Intendencia las competencias en Justicia y de
Policía, que vuelven a los Corregidores.
La victoria de Felipe V
supuso también que la organización provincial se extendiera a toda España. Con
ello España se adelantaba en la racionalización de la división territorial a
países como Gran Bretaña o Francia, país éste que deberá esperar a la
Revolución Francesa, a finales del siglo XVIII, para acabar con la caótica
organización territorial que poseía hasta entonces. En esa época, además, otros
países que ahora son importantes en Europa, como Italia o Alemania, ni siquiera
existían como naciones, teniendo que esperar para ello hasta el último tercio
del siglo XIX.
En el caso de
España, las reformas del primer Borbón se vieron completadas con algunas
modificaciones a lo largo del siglo. En lo que respecta a la Corona de
Castilla la organización provincial anterior sufre algunas
modificaciones desde finales del siglo XVII hasta finales del siglo XVIII:
·
Continúa la creación de provincias
iniciada en el siglo XVII: a la aparición a lo largo del XVII de tres nuevas
provincias (Galicia, Palencia y Extremadura), se suma en 1691 la segregación de
la Provincia de Toledo de los Partidos de Almagro, Villanueva de
los Infantes, Ciudad Real y Alcázar, que inicia la configuración de la
nueva Provincia de La Mancha, si bien ésta no se completó hasta que en
la época borbónica se le incorporaron los territorios de la Orden de Santiago
que formaban la Mesa de Quintanar de la Orden.
También
durante el siglo XVIII Extremadura se configura administrativamente como
Provincia, ya que hasta entonces sólo tenía voto en Cortes, turnándose
en su representación Badajoz, Cáceres, Mérida, Trujillo, Plasencia y Alcántara,
que eran quienes aportaban el dinero. Fue el resultado de la unión de los Partidos
de Trujillo y el de la Orden de Santiago, escindidos de Salamanca.
·
Eliminación de enclaves entre algunas
Provincias y entre algunos Partidos. Aunque fue un objetivo perseguido por la
Monarquía y hubo muchos ilustrados que pedían su desaparición (Cabarrús,
Jovellanos, Gándara), los resultados fueron escasos, quizás porque su
desaparición se iba haciendo según las circunstancias lo permitían.
Entre
los que desaparecen está el de Jumilla, enclave de Cuenca en el reino de
Murcia, que pasa ahora a Murcia.
·
Cambio de capitalidad en algunas
provincias:
§ Extremadura:
al convertirse en Provincia-Intendencia por Felipe V en 1720, tuvo por capital
a Mérida, pero años después la capitalidad pasa a Badajoz.
§ Salamanca:
a mediados de siglo cede la capitalidad a Ciudad Rodrigo.
·
Cambios en la división en partidos: son 79
en el siglo XVIII, más homogéneos y con tendencia a equipararse a los
Corregimientos.
§ El
Partido Coruña-Betanzos se escinde en dos: Coruña y Betanzos.
§ El
Partido de las Tierras del Condestable desaparece, distribuyéndose sus
territorios entre las Provincias de Burgos y León.
En
el caso de la Corona de Aragón, la victoria de Felipe V se tradujo en la
abolición de los fueros, extendiendo a sus reinos el derecho público de
Castilla.
Los reinos pasaron
así a ser Provincias, si bien, respetando:
· Los límites históricos entre ellos.
· La división municipal anterior.
Para
finales del siglo XVIII esta división, así como la de Corregimientos y
Gobernaciones que veremos, queda recogida en el Nomenclator de Floridablanca.
Esta obra la inició en 1785 Francisco Javier de Santiago Palomares, Oficial del
Archivo de la Secretaría de Estado, y la finalizó en 1789. Es la única obra que
ofrece información fiable sobre la organización territorial de toda España, ya
que el Catastro de Ensenada de 1749 sólo recoge la Corona de Castilla.
De esta obra podemos destacar dos cosas:
· Vemos como las antiguas subdivisiones de Tierras,
partidos, estados, merindades... terminan por ser equivalentes y se asimilan
con el término Partido, como subdivisión fiscal de la Provincia.
· La Corona de Castilla aparece dividida en 25 Provincias, incluidas las tres vascas, más Navarra y más dos
circunscripciones sin denominación: Canarias y Nuevas Poblaciones de Sierra
Morena y Andalucía.
De esta forma, con los
Borbones el sistema de Corregimientos se extiende a toda España, a la
vez que se distingue entre Corregimientos propiamente dichos y Gobernaciones.
Las Gobernaciones,
por su parte, son antiguos corregimientos que ocupaban una situación geográfica
estratégica desde el punto de vista militar, puesto que se sitúan en las
fronteras con otros países o en zonas marítimas, y en ellas existían
destacamentos militares. Aunque esto no implica que no se mantengan
Corregimientos en zonas marítimas o en zonas fronterizas.
A su frente estaba
un Gobernador con jurisdicción político-militar, que contaba con
la ayuda de un Alcalde Mayor para los aspectos civiles.
En el caso de Castilla,
los 68 Corregimientos del XVII pasaron a ser 81 a principios del XVIII,
divididos en dos tipos: de capa y espada (51) y de letras (30),
diferenciándose en que los Corregidores de letras eran juristas y los de capa y
espada, no.
A lo largo del
XVIII la tendencia fue a un pequeño aumento en el número de Corregimientos y a
la transformación de los de capa y espada en corregimientos de letras. Así, en
1783, 65 son de letras y sólo 18 de capa y espada
(total 83).
Con Carlos III, a
la división entre corregimientos de letras y de capa y espada se añade la
subdivisión de primera, segunda y tercera, que corresponde a
corregimientos de entrada, ascenso y término, que se recorrían
por orden de antigüedad y mérito de quienes detentaban su mando.
En el caso de la Corona
de Aragón la transformación de las antiguas subdivisiones en Corregimientos
fue regulada por los Decretos de Nueva Planta. El cambio fue importante porque
los Corregimientos y Gobernaciones fueron considerados también
como Partidos Fiscales, con lo que una única división territorial tuvo
un doble carácter: político-fiscal y judicial.
Los cambios que
ello supuso en cada uno de estos territorios, respecto a la situación anterior,
vienen a ser los siguientes.
·
Cataluña
A la antigua doble
división en veguerías y colectas, le suceda ahora una única
división territorial en 13 circunscripciones: 10 Gobernaciones
(incluyendo la jurisdicción especial del valle de Arán por su situación al
norte de los Pirineos) y 3 Corregimientos.
Esta división no coincide
totalmente con la antigua división de 1632 en 15 veguerías. La causa de
esta reducción parece ser la búsqueda de una distribución más racional, con
extensiones más homogéneas y un número suficiente de pueblos de realengo en
cada una de ellas.
Los cambios consistieron en:
·
El veguerío de Barcelona pierde
extensión al perder el sotveguerío de Igualada y el de Moya; y el sotveguerío
del Vallés y otros territorios parece que formaron el nuevo Corregimiento de
Mataró.
·
El veguerío de Lérida pierde el sotveguerío
de Pallars, que se transforma en Corregimiento; y a cambio absorbe
los vegueríos de Balaguer y Tárrega.
·
Los vegueríos de Camprodón y Vich
constituyen el nuevo Corregimiento de Vich.
·
Los vegueríos de Montblanch y
Tarragona, el nuevo Corregimiento de Tarragona.
·
Los vegueríos de Cervera y Agramunt,
el nuevo Corregimiento de Cervera.
·
El veguerío de Manresa y el sotveguerío
de Moya (procedente de Barcelona), el Corregimiento de Manresa.
·
El sotveguerío Igualada (procedente
de Barcelona) y el veguerío de Villafranca, el Corregimiento de
Villafranca.
·
El veguerío de Gerona y el sotveguerío
de Besalú, el nuevo Corregimiento de Gerona.
·
El veguerío de Puigcerdá y su sotveguerío
de Ribes, el nuevo Corregimiento de Puigcerdá.
· El
veguerío de Tortosa, el Corregimiento de Tortosa.
·
Valencia
Las antiguas Bailías Generales de Distrito son
sustituidas, al igual que las antiguas
Gobernaciones, por 10 Corregimientos y 3 Gobernaciones. En total, 13 circunscripciones frente a las 11 Bailías anteriores.
·
Aragón
Aquí la antigua
división en Districtus desaparece, siendo sustituida por 11
Corregimientos y 2 Gobernaciones, manteniéndose por tanto el número
de 13 circunscripciones.
·
Baleares
Es uno de los territorios
que sufrió más cambios. En 1715 Mallorca deja de constituir un reino
independiente y la ciudad pierde su supremacía sobre la isla, cambiando su
denominación por la de Palma.
En 1718 las
dos veguerías de la época de los Austrias se convirtieron en Corregimientos,
a la vez que el Grande y General Consejo fue sustituido por un Ayuntamiento,
sometido al Intendente y a la Audiencia.
En 1786 el Corregimiento
de Palma se convierte en Gobernación.
De
esta forma, el espíritu racionalista del siglo XVIII se plasmó también en las
reformas territoriales que se llevaron a cabo por los Borbones. Dichos cambios
en la organización territorial conllevaban a su vez modificaciones en los
ámbitos políticos, judicial y fiscal, entre otros, a la vez que dicha
uniformización favorecía el ejercicio del poder real por parte de los monarcas.
En la práctica ello suponía la pérdida del poder local por parte de las élites
de cada territorio, con lo que también se ponía coto a sus abusos, siendo un
buen ejemplo de ello el poder ejercido en beneficio propio por la oligarquía de
la ciudad de Mallorca sobre el resto de las poblaciones de la isla hasta la
llegada de las reformas borbónicas. Puede ser necesario pensar, en términos históricos,
por supuesto, si una mayor autonomía de los territorios mejora la vida de sus
habitantes o, simplemente, beneficia a las oligarquías de esos territorios, las
cuales defienden sus particularismos ante el resto de la población como una
herramienta para mantenerse en el poder y beneficiarse de él. Es probable
también que un análisis de este tipo pueda aplicarse tanto a aquella época como
a los tiempos históricos presentes, lo cual puede darnos un nuevo enfoque para
entender el actual régimen autonómico español.
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