miércoles, 13 de septiembre de 2023

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA VII. DIVISIONES TERRITORIALES INFERIORES DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN (Siglos XVI- XVIII)

 

En aras de una mayor claridad en la exposición, hemos diferenciado dentro de las divisiones territoriales del Antiguo Régimen entre las divisiones territoriales inferiores y las divisiones territoriales superiores. Las primeras son aquellas que se originaron en cierta forma desde abajo, como consecuencia en buena medida del proceso repoblador llevado a cabo por quienes pasaban a ocupar las tierras recuperadas. Mientras que las divisiones territoriales superiores, no sólo tienen mayor entidad en cuanto a su superficie, sino que se originan desde el poder como un instrumento de organización de la acción de gobierno en sus distintos ámbitos, fundamentalmente, el político, el judicial y el fiscal.

La Edad Moderna hereda de la Edad Media una gran diversidad en cuanto a las divisiones territoriales que hemos denominado inferiores, sobre todo en cuanto a su denominación. Sin embargo, frente a esa variedad, tres son las divisiones territoriales más importantes y comunes a todos los territorios de la España Moderna:

o   El Concejo: sin duda, el más importante.

o   La Comunidad de Villa y Tierra.

o   Las Merindades.

Concejo

Podemos considerar el Concejo como la unidad más pequeña en que aparecen divididos el territorio y la población.

Todo Concejo cuenta con tres elementos básicos:

o   Al menos con un núcleo urbano, cuyo tamaño varía y es indicativo de la importancia que ese núcleo de población tiene en cada momento.

o   Alfóz: este término designaba en la Edad Media el territorio rural que rodeaba a una villa o a una ciudad y que en alguna medida estaba bajo la jurisdicción de ésta o tenía alguna dependencia de tipo administrativo, y con ese sentido pasa a la Edad Moderna; en este territorio podía existir algún o algunos otros pequeños núcleos de población, que eran considerado como una especie de barrio o collación del núcleo urbano cabecera del alfoz, si bien muchos de ellos alcanzaron la independencia en estos siglos y pasaron a tener jurisdicción sobre su propio alfoz. En ocasiones, estas segregaciones de partes del territorio de un concejo estaban favorecidas por el poder, especialmente en los señoríos, como una forma de debilitar el poder de dichos concejos mermando su territorio y recursos con la aparición de nuevos concejos, más pequeños y fáciles de manejar por los señores.

o   Consejo de Gobierno: durante la Reconquista los primeros núcleos urbanos (siglos IX al XI) se organizan en concilia, asambleas o concejos abiertos, pero a partir del siglo XIV estos concejos abiertos fueron sustituidos poco a poco por regimientos, aunque se mantuvieron en algunos núcleos de población pequeños. Quienes estaban al frente de estos gobiernos locales recibieron distintos nombres según los territorios, aunque su figura es casi idéntica en todos ellos:

§  Castilla: Alcalde/s y Regidores, y Corregidores.

§  Cataluña: Batlle o Baile, Veguer y Concellers.

§  Navarra y Aragón: Zalmedina, Consellers y Jurados.

Lo normal en la Edad Moderna fue que quienes encabezaban los gobiernos municipales fueran dos en las poblaciones importantes y que cada uno de ellos representara a una parte de los vecinos, según su estamento: uno a los nobles (alcalde por el estado noble) y otro a los pecheros (alcalde del común), división que se solía replicar en el resto de miembros del gobierno local e incluso en los oficios municipales que se solían dividir entre ambos grupos. Por otro lado, el poder real tendió a controlar e intervenir en los gobiernos municipales a través de oficiales propios, como fue el caso en la Corona de Castilla de los Corregidores, también llamados Alcaldes Mayores, cuya existencia fue imitada también por la nobleza en las poblaciones importantes de sus señoríos como una forma más de controlar sus gobiernos.

En cuanto a los tipos de Concejos existentes tenemos también una cierta variedad:

o   Ciudad: corresponde, normalmente, a las cabeceras de reinos o provincias; cuentan con privilegios reales, fueros propios, y no dependen de ningún otro núcleo urbano.

o   Villa: es aquel núcleo urbano que cuenta con el privilegio de villazgo y que por tanto tampoco depende de ningún otro núcleo, a la vez que mantiene una jurisdicción propia sobre su territorio o alfoz, donde a la vez pueden existir otros núcleos de población, pero de menor categoría.

o   Anteiglesia: eran los municipios de la Tierra Llana vizcaína, que desde el siglo XVI se agrupaban en merindades. Su nombre procede de las reuniones de todos los vecinos en concejo abierto los domingos en la anteiglesia, aprovechando la reunión de la misa, costumbre común a muchas zonas de España y que explica en parte la existencia de esos espacios porticados y techados en el exterior de algunas iglesias.

Correspondían a la anteiglesia todas aquellas competencias propias de una pequeña comunidad local, para lo cual se elegían unos fieles regidores. En el siglo XVII había en Vizcaya 72 anteiglesias, todas las cuales tenían representación en las Juntas de Guernica, convirtiéndose así en la base de la composición de éstas, puesto que de las anteiglesias provenían la mayoría de los junteros.

o   Aldea: pequeño núcleo de población, con concejo propio pero que depende en los aspectos fiscales, jurídicos y administrativos de otro núcleo, normalmente una villa o ciudad. Podía contar con bienes de propios y  derechos comunales como tal concejo, pero no poseía un alfoz propio.

o   Parroquias y colaciones: son términos que tienden a usarse como sinónimos, pero que no siempre identifican la misma cosa.

         Las Parroquias pueden designar cada una de las divisiones internas, de tipo administrativo, de un núcleo urbano, por tomar precisamente como referencia la población dependiente de una parroquia eclesiástica. Pero también designan en la zona norte a pequeños núcleos rurales de población dispersa, cuyo nexo de unión era la existencia de una iglesia parroquial, que dependían a todos los efectos de otro núcleo de población que actuaba como capital del concejo.

        Las Collaciones, por su parte, eran el nombre que recibían en algunas zonas esas divisiones internas de un núcleo urbano, y en ese sentido se corresponde con las Parroquias, aunque no tienen por qué coincidir con el ámbito de una parroquia eclesiástica. Pero también era la denominación que se daba a pequeños núcleos de población, separados físicamente de una villa o ciudad, pero que a todos los efectos formaban parte de ella como si de un barrio más se tratara.

Comunidad de Villa y Tierra

Estamos en este caso ante una agrupación de villas y aldeas de un mismo término, en torno a un núcleo urbano, que recibía el nombre de la ciudad o villa cabeza de la misma.

La base de esta organización era el régimen de villa y tierra, cuyo origen está en el proceso repoblador: una villa o ciudad recibía un territorio para poblarlo, y los nuevos núcleos de población que surgían establecían un pacto entre sí y con la villa de cabecera para la defensa común frente al poder señorial como ocurrió en Cataluña. Estas comunidades desaparecen a lo largo de la Edad Moderna, debido a la concesión de privilegios de villazgo a muchas poblaciones durante los reinados de los Austrias.

En muchos casos, dentro de estas comunidades nos encontramos con los sesmos, sexmos o sesmas, que eran unas divisiones administrativas en las que a su vez se subdividían las comunidades de villa y tierra de Aragón y Castilla, sobre todo a efectos fiscales. La Comunidad de Segovia tenía 13 sesmos, 10 la de Sepúlveda, 4 la de Albarracín... Al frente de cada sesmo había un sesmero que actuaba como administrador fiscal. Los sesmos eran, pues, una división administrativa con carácter fiscal, intermedia entre la comunidad y la aldea, y, al igual que las comunidades, también desaparecieron en 1833. Por otro lado, estos sesmos no permanecieron inmutables durante la Edad Moderna, sino que fueron cambiando su fisonomía, en algunos casos por integrar a algunas aldeas nuevas o, al contrario, incluso fraccionándose un antiguo sesmo en dos, en alguna ocasión.

Merindades

Igualmente las merindades son circunscripciones administrativas de origen medieval; a su frente estaba un merino, que era un oficial real con competencias en recaudación y administración de rentas y servicios, judiciales y gubernativas. Estas divisiones se dieron en Castilla (no en la Corona en su conjunto) y en Navarra.

En Castilla propiamente dicha, el territorio existente hasta el Sistema Central aparece dividido desde el siglo XIV en 19 merindades: Aguilar de Campóo, Campos, Cerrato, las Asturias de Santillana, Castrogeriz, Candemuño, Infantazgo de Valladolid, Monzón, Villadiego, Liébana-Pernia, Saldaña, Burgos-Ubierna, Castilla-La Vieja, Bureba, Silos, Rioja-Oña, Logroño y Allende-Ebro.

Todas ellas quedaron integradas en la llamada Merindad Mayor de Castilla, luego gobernada por un Adelantado Mayor nombrado por los monarcas.

En el caso de Navarra el reino aparece en el siglo XIV dividido en cinco merindades: Pamplona o la Montaña; Sangüesa; Tudela o la Ribera; Baja Navarra o zona de Ultrapuertos, que es la actual Navarra francesa; y Estella. En 1406 se añadió la merindad de Olite, y en 1512 Pamplona sale de esta división.

Parece que en Aragón también existieron merindades, aunque no en todo el reino, si bien sabemos que había merinos con residencia fija en Jaca, Huesca, Ejea, Zaragoza y Tarazona.

Todas estas divisiones territoriales, que hemos denominado como inferiores, se mantuvieron durante todo el Antiguo Régimen, y en algunos casos han llegado hasta nuestros días como parte de nuestra actual división territorial, como veremos.

 

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